Formación Bonificada: Preguntas frecuentes FAQ

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

¿Puede mi empresa acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

¿Me puedo bonificar el 100% del curso o acción formativa?

En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas. 

Plantilla de la empresa

Cofinanciación

De 6 a 9 trabajadores

5%

De 10 a 49 trabajadores

10%

De 50 a 249 trabajadores

20%

Más de 250 trabajadores

40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

Si la empresa tiene que aportar cofinanciación, ¿cómo puedo hacerlo?

En este caso la empresa lo puede hacer de dos modos diferentes:

Cofinanciación No Dineraria. Computando los costes salariales de los trabajadores si se forman durante el horario de trabajo. Es decir, dejando que los trabajadores asistan al curso pero coincidiendo algún tiempo en horario laboral.

EJEMPLO: Una empresa finaliza su jornada laboral a las 19.00 horas, está realizando un curso de teleformación de 50 horas y durante 5 de esos días que dura el curso se conecta desde el trabajo de 18.00 a 19.00 h, un total de 5 horas (10% de cofinanciación).

Cofinanciación Dineraria. La empresa se gasta en el curso una cantidad superior a la que se puede bonificar en los Seguros Sociales.

EJEMPLO: Paga una factura de 500 euros y solo se bonifica 450 en los TC (10% de cofinanciación).

¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.

  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.

  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.

  • De 250 o más trabajadores: 50%.

https://empresas.fundae.es/Lanzadera

¿Cómo aplico la bonificación?

La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, a través del sistema RED.

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

¿Qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas para poder bonificarse por la formación que realicen?

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.

  • Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.